• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala Social del TSJ desestima en primer lugar todas las demás excepciones alegadas por el recurrente y aprecia la excepción de litispendencia, anula la sentencia de instancia y acuerda la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de los actos de conciliación y juicio. La Sala IV recuerda la necesidad de aplicar mayor flexibilidad al analizar la concurrencia del requisito de contradicción cuando se trata de infracciones procesales que pudieran generar indefensión. Respecto del primer motivo, no es posible apreciar en este caso la existencia de contradicción, aún aplicando ese criterio de mayor flexibilidad que rige en materia procesal. Y ello porque las sentencias en comparación se ajustan a la misma doctrina en materia de litispendencia. Si alcanzan una distinta conclusión es porque en cada uno de los asuntos concurren circunstancias diferentes que justifican sus respectivos pronunciamientos. En el segundo motivo concurre contradicción, la solución correcta es la adoptada en la sentencia referencial, que retrotrae las actuaciones al momento posterior a la celebración del acto de juicio e inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia. Aplicando en esta materia el mismo criterio de la STS 729/2024, de 23 de mayo (rcud. 3716/2020), una vez incorporada al presente procedimiento la sentencia firme recaída en el anterior, lo procedente es devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia, para que, otorgando al respectivo documento judicial firme el valor que le corresponde, dicte nueva sentencia sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por considerar que el procedimiento de origen se había seguido en rebeldía por maquinación fraudulenta imputable a la entidad demandante. La revisión es un remedio extraordinario que, sólo por causas tasadas y en plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada. La sala ha declarado con reiteración que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico, dado el carácter excepcional de la revisión afectante a la santidad de la cosa juzgada. En este caso, la sala declara que no cabe considerar que se hayan utilizado todas las posibilidades legales a disposición de la parte demandante de revisión, cuando pudo y debió promover un incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de remediar la alegada indefensión sufrida por deficiencias en su emplazamiento. añade que la propia parte demandante de revisión era consciente de ello, como así lo manifestó en su escrito de 29 de septiembre de 2023 en el que imputa a la LAJ haber admitido el emplazamiento por medio de edictos sin agotar otras vías de localización. La parte tenía abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones, que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada según reiterada doctrina antes expuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6703/2024
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. Las sentencias de instancia desestiman la pretensión del demandante de sustituir la guarda y custodia materna respecto del hijo menor, por un régimen de guarda y custodia compartida. La sala desestima el recurso de casación. No aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por supuesta indefensión derivada de la inadmisión de la prueba propuesta por el recurrente, al considerar que la prueba cuya inadmisión se denuncia carecía de la virtualidad necesaria para modificar las circunstancias esenciales valoradas por los órganos de instancia. Y entiende que la sentencia recurrida aplica correctamente el principio de protección del interés superior del menor. Razona que el recurrente apela tanto a la jurisprudencia como a la doctrina que valoran positivamente dicho régimen como el que más favorece, con carácter general, la plena realización del interés del menor, pero, considera que, lo anterior, que, planteado de forma teórica o abstracta, es correcto, no permite, sin embargo, erigir la custodia compartida en una solución automática o incondicionada, desvinculada del examen riguroso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Y, en el presente caso, la sentencia recurrida ha llevado a cabo un examen individualizado y ha ofrecido una motivación detallada y congruente sobre las razones que desaconsejan la adopción del régimen de custodia compartida, primando el bienestar y el interés concreto del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8283/2022
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa por omisión. Doctrina general. La existencia de pactos no escritos entre las partes puede hacerse valer frente a lo declarado en documentos privados o notariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8398/2022
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual, con prevalimiento, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño. La mera consignación del importe de las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones no satisface las exigencias de una actuación post delictum, para elevar la atenuante ordinaria a la categoría de muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 8042/2022
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurso se plantea con base en dos motivos. El primero se formula, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. Las alegaciones, de naturaleza probatoria, no respetan el hecho probado. El motivo segundo se formula, con base en el artículo 852 LECrim, por vulneración de derechos fundamentales. Se recuerda el alcance del recurso de casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. La valoración de la prueba realizada por las instancias previas es razonables. La sentencia recuerda los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la declaración de la víctima pueda actuar como prueba de cargo. Finalmente, la sentencia descarta una revisión de la condena, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El nuevo marco penológico no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8003/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta denegación de prueba consistente en recabar documentación de la AEAT para acreditar que el contrato suscrito era de compraventa y no de comisión mercantil. La capacidad de los jueces penales para definir la naturaleza de un contrato no puede ser cuestionada. El juez penal tiene soberanía valorativa para interpretar la naturaleza de un contrato civil o mercantil y para derivar de esa interpretación las consecuencias jurídico-penales que sean indispensables para el juicio de tipicidad. Por consiguiente, la aportación de unos documentos tributarios que reflejaban el criterio de la Agencia Tributaria al calificar las cantidades devengadas en el impuesto de sociedades o en la liquidación del IVA era una diligencia de prueba innecesaria. El recurso se estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de reparación del daño, ya que el hecho probado refleja la existencia de tres pagos que disminuyeron sensiblemente el importe total de la cantidad que había de ser restituida por la venta de entradas y que se hicieron efectivos con anterioridad al inicio del proceso penal. Con ello, concurren los presupuestos para apreciar esta atenuación "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8131/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional es más normativo que conformador del hecho. Corresponde controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a estándares epistémicos basados en la racionalidad. Pero no decantar las informaciones probatorias y valorarlas al margen de los procesos y estándares valorativos empleados por los tribunales de primera y segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7312/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. El recurrente interpone recurso con base en varios motivos. Se desestiman las alegaciones que denuncian vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer de fundamento. El recurso no entra en el más mínimo debate con la sentencia que cuestiona. Es un motivo vacío de contenido. El motivo por error iuris también se desestima. Se plantea per saltum. Además, no respeta el relato de hechos probados. Finalmente se plantea un motivo por error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos (art. 849.2 LECrim). El motivo se desestima. No se cumplen los presupuestos para que el motivo pueda prosperar. La sentencia analiza el concepto "documento literosuficiente". Finalmente, como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022, se revisa la pena. La reforma ha rebajado la pena mínima prevista para el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción personal derivada de un contrato de fianza en reclamación de cantidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La sala desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos. La sala declara que el primer motivo de casación ha de ser rechazado, puesto que no es cierto que el deudor se haya obligado más allá que el deudor principal tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones (art. 1826 CC), ni se han rebasado los términos de la fianza constituida con la voluntad contractual del recurrente (art. 1827 CC). Respecto del segundo motivo, declara que se pretende sostener la extinción de la fianza con el argumento de que el contrato de 10 de agosto de 2016 novó extintivamente el reconocimiento de deuda de 31 de marzo de 2014, conclusión que no cabe obtener, al no constar la voluntad expresa de las partes en tal sentido, ni deducirse tampoco del contenido de aquel contrato, de manera que cupiera reputarlo incompatible con el anteriormente concertado. Y respecto del tercer motivo, declara que no se puede atisbar sobre qué concreto comportamiento del acreedor puede establecerse una relación de causalidad con la pérdida o garantía del derecho de subrogación previsto en el art. 1839 CC, ni qué concreta merma ha sufrido el recurrente en tal derecho. No puede constituir un perjuicio de tal clase, que el acreedor exija el pago de la deuda como consecuencia del incumplimiento de lo pactado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.