• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 549/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Non bis in idem: el principio non bis in idem opera también internamente dentro del ordenamiento administrativo y contencioso, proscribiendo, cuando exista una triple identidad de sujeto, hechos y fundamento, la duplicidad de penas y de procesos penales o la pluralidad de sanciones administrativas y de procedimientos sancionadores, respectivamente. Cosa Juzgada: para que opere la cosa juzgada, siempre habrán de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la misma en el ámbito del proceso penal, y frente a la identidad subjetiva, objetiva y de causa de pedir, exigida en el ámbito civil, se han restringido los requisitos para apreciar la cosa juzgada en el orden penal, bastando los dos primeros, careciendo de significación, al efecto, tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. El Auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria y que a aquella decisión se anuda la eficacia de la cosa juzgada, proscribiendo con ello un nuevo debate o enjuiciamiento sobre el mismo objeto. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia de los acusados para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 987/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la ausencia de incorporación a las actuaciones del testimonio íntegro del procedimiento en cuyo seno se acordaron intervenciones telefónicas. La falta de incorporación de todos los oficios policiales y los autos que autorizaron de forma encadenada las escuchas en un procedimiento causal directo de las escuchas del presente procedimiento: el principio "in dubio pro reo" no conduce a entender que de no estar plenamente acreditado lo contrario, los autos judiciales carecían de base indiciaria suficiente. La ley no establece la obligación (sin duda excesiva) de que se remita testimonio de la totalidad de las actuaciones de la causa de origen. Motivación de la pena y principio de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 285/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo desestimatorio de la pretensión rectora de autos y en la que el sindicato actor (UGT) interesaba el derecho de todos los trabajadores pertenecientes a las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF A.V. en régimen de descanso dominical y semanal, a que se les fije un día de descanso adicional más al sistema actual, al objeto de que su jornada anual sea de forma efectiva de 205 días o 206 días si se trata de año bisiesto, a razón de 8 horas diarias y, en consecuencia, se proceda a compensar ese día trabajado en exceso mediante descanso. EL TS, tras estimar al amparo del art. 207 c) de la LRJS la infracción del art. 94 de la LRJS, y declarar nula la introducción del HP 4º, entra en el fondo del asunto para alcanzar solución coincidente con la recurrida. Razona al respecto en aplicación de la L 6/2018 (disp. adic. 44ª), y del II Convenio de aplicación (cláusula 8ª), que la mención a 205 días de trabajo efectivo por año tan solo se contempla para Personal con descanso rotativo, no existe un derecho del Personal con descanso dominical a que se declare que su jornada efectiva sea también de 205 días efectivos de trabajo al año, como se pretende, sino que, en el caso del referido Personal, se establece una jornada anual cifrada en horas, no en días, y sin que se haya acreditado que venga realizando una jornada anual que supere las 1642 horas, ni concurren datos para poder establecer que trabajan 1650 horas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1289/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de sobreseimiento libre tiene una equivalencia con una sentencia absolutoria a efectos de aplicación del non bis in ídem. Existe homogeneidad entre el delito de alzamiento de bienes y el alzamiento procesal, en la medida en que este último, sólo es un desarrollo que precisa y concreta la clausula general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por los TSJ. Presunción de inocencia. Alcance en casación. Delito falsedad no es de propia mano. Prueba indiciaria valorada por el Tribunal. Falsedades inocuas. La alteración de la verdad ha de afectar a elementos esenciales del documento. No debe confundirse la atipicidad con la frustración del acto falsario. Fotocopias. Doctrina de la Sala. Posibilidad de que si la alteración se produce sobre el documento original, y luego se falsifica, puede condenarse por falsedad en documento mercantil. Dilaciones indebidas. No se aprecia. Suspensión de los plazos procesales por el Covid. Costas a la acusación particular. Temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 693/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imprudencia médica en un parto, con resultado de muerte para la paciente. Se confirma el pronunciamiento absolutorio de la sentencia recurrida, siguiendo la teoría de la imputación objetiva. Parto normal sin complicaciones. Aparece un dolor en zona escapular, que se trata conforme a las pautas médicas adecuadas. En un momento dado el dolor se dispara, se ingresa en UCI a la paciente, que fallece por una disección aguda de aorta tipo B. La imprudencia exige un resultado producido como consecuencia de una conducta en la que se ha omitido la observancia de un deber de cuidado exigible a su autor. Igualmente es preciso que, además de la causalidad natural, el resultado producido sea la concreción del riesgo jurídicamente desaprobado creado por aquella conducta. Además, el riesgo debe ser percibido por el autor, y el resultado debe ser previsible y evitable. La Sala considera que no hubo desatención en el tratamiento que se prestó a la víctima, porque el que se pautó era acorde y adecuado a las circunstancias del cuadro clínico con el que se encontraba en ese momento. Los síntomas que presentaba son coincidentes con los de la contractura muscular. Se trata de una circunstancia que interfiere en el curso causal, imprevisible para el ginecólogo tal como se presentó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10736/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de apelación destaca consistencia y ausencia de elementos subjetivos sugerentes de incredibilidad. Las eventuales contradicciones en el testimonio son irrelevantes, y atribuibles razonablemente al tiempo transcurrido y las múltiples agresiones sexuales sufridas por la declarante. La imposibilidad de concretar espacial y temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con ella, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Es lógico y comprensible que las menores no guarden memoria precisa de la localización y fecha de cada una de las agresiones, por su edad, porque son acontecimientos que se insertan en su cotidianidad, por el sufrimiento que puede producir el recuerdo de este tipo de ofensas, o por el miedo a trastocar el sosiego familiar, lo que no diluye la necesidad de que los elementos sobre los que pivota la tipicidad queden perfectamente delimitados. En definitiva, nos enfrentamos a una argumentación ajustada a cánones de racionalidad. La sentencia recurrida realiza un minucioso análisis de las quejas del recurrente en apelación en torno a la denegación o imposibilidad de práctica de algunas de las pruebas que el mismo propuso en distintos momentos, para concluir que las mismas carecían de potencialidad para incidir, debilitar o incluso amortiguar por alguna vía el pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las diligencias sumariales practicadas se deduce que todos los testigos que prestaron declaración descartaron que la cabo que venía siendo investigada por un presunto delito de abuso de autoridad dirigiera insulto o amenaza algunos al soldado recurrente, por lo que, no apareciendo indicio alguno de criminalidad contra ella, no procede el procesamiento que pretende el recurrente. Aunque este, en su recurso, denuncia vulneración de derechos fundamentales, no concreta la causa ni expresa los elementos periféricos que avalarían una versión de los hechos distinta a la recogida con carácter indiciario en el auto impugnado, como tampoco indica o propone nuevas diligencias que pudieran desvirtuar las hasta ahora practicadas. Es doctrina pacífica que en los recursos contra autos de sobreseimiento definitivo no cabe invocar error en la valoración de la prueba -por una parte, porque esta no ha sido practicada de forma contradictoria en el juicio oral y, por otra, porque en los autos de sobreseimiento no existe declaración de hechos probados, sino meros datos y hechos indiciarios deducidos de las actuaciones sumariales-. Tampoco cabe contra tales autos recurso de casación por quebrantamiento de forma, sino, únicamente, por infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 161/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo. No existe porque la declaración de hechos probados determine el tipo penal del que proceden los bienes objeto de receptación. El vicio de predeterminación del fallo existe sólo en aquellos supuestos en los que las expresiones técnico jurídicas contenidas en los hechos probados son las contempladas en el tipo penal de aplicación y no en el tipo penal base. La exigencia descriptiva del delito de receptación es que los bienes poseídos procedan de un delito contra la propiedad. Delito continuado: improcedencia. No depende de la pluralidad delictiva para la obtención de los bienes objeto de receptación, sino de la pluralidad de comportamientos que integren el tipo penal de la receptación. La eximente completa de anomalía o alteración psíquica. La consideración de la drogadicción con efectos exculpatorios: requisitos. La incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla. La drogadicción como atenuante muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado como autor de un delito de desobediencia, por no ajustarse los motivos de recurso formulados al cauce legalmente permitido. Basta la lectura del recurso para constatar que los alegatos del primer motivo no se ajustan a la disciplina y formato del art. 849.1º. Intenta traer a casación, camufladas bajo ese rubro, cuestiones probatorias y atinentes a las facultades de que goza un tribunal de apelación en ese terreno. No son revisables esos puntos por el Tribunal Supremo en este tipo de procedimientos. Se teje un razonamiento inaceptable: como se han dado por probados hechos sin base suficiente, la expulsión del factum de esos elementos arrojaría una conducta que no colma los elementos típicos del delito de desobediencia y, por tanto, se ha producido una infracción del precepto penal que describe tal tipicidad (art. 410 CP). Por esas mismas razones tampoco es admisible el segundo motivo que pivota sobre la presunción de inocencia (art. 852 LECrim), pues no cabe ese motivo de casación en esta especial modalidad impugnativa, en interpretación avalada por la jurisprudencia constitucional por medio de ATC 40/2018, de 13 de abril.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.